Articulo 26 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 26.
1. Se considera situación de riesgo la que se produce de hecho cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o de exclusión social.
2. En tales casos, la actuación de los poderes públicos se orientará a la prevención del desamparo y a la reparación de la situación de riesgo que pudiera afectar a la persona menor.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
(DOGA de 13-07-2011) en vigor desde 13-09-2011