Articulo 258 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 258.
La preterición intencional de un descendiente no afecta a la validez de las disposiciones por causa de muerte. El legitimario sólo tendrá derecho a percibir su legítima conforme a las reglas de la presente ley. Lo mismo se entenderá en el caso de preterición del cónyuge, sea intencional o no.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006