Articulo 255 Derecho civil de Galicia

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Artículo 255.

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El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006