Articulo 255 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 255.
El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006