Articulo 254 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 254. Comunicación a los representantes de los trabajadores.
La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020