Articulo 253 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.
Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Este podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018