Articulo 25 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 25.-
En las sustituciones fideicomisarias familiares sólamente tendrán eficacia los llamamientos sucesivos de fideicomisarios a favor de personas que no pasen de la segunda generación, sin limitación de número.
En las que no sean familiares sólo podrán hacerse dos llamamientos.
No existirá limitación de número en los llamamientos a favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990