Articulo 25 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 25.- Legitimación para solicitar certificaciones.
1.- Las solicitudes de certificación de actos y hechos o de cualesquiera otras circunstancias o extremos que afecten al contenido de la relación de las parejas de hecho que hayan tenido acceso al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán presentarse conjuntamente por ambas personas componentes de la pareja, o individualmente por una sola de las personas componentes de la misma, así como por toda persona distinta de las anteriores que acredite un interés legítimo.
2.- Las solicitudes de certificación podrán presentarse por medio de representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017