Articulo 25 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 25. Identificación del propósito y la índole prevista de una relación de negocios o una operación ocasional
Antes de establecer una relación de negocios o realizar una operación ocasional, las entidades obligadas se asegurarán de comprender su propósito y su índole prevista. A tal fin, la entidad obligada obtendrá, según proceda, información sobre:
a) el propósito y la justificación económica de la operación ocasional o la relación de negocios;
b) la cantidad estimada de las actividades previstas;
c) el origen de los fondos;
d) el destino de los fondos;
e) la actividad comercial o la ocupación del cliente.
A efectos del párrafo primero, letra a), del presente artículo, las entidades obligadas contempladas en el artículo 74 recopilarán información a fin de determinar si el uso previsto de los bienes de gran valor a que se refiere dicho artículo es para fines comerciales o no comerciales.