Articulo 25 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 25.
El seguro de responsabilidad civil tendrá por objeto cubrir las responsabilidades de dicha índole en que pudiera incurrir el notario en el ejercicio de su cargo.
La Dirección General de los Registros y del Notariado previa audiencia del Consejo General del Notariado fijará las condiciones mínimas del seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Consejo General del Notariado podrá solicitar justificadamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado que se modifiquen dichas condiciones. El centro directivo deberá pronunciarse expresamente en el plazo máximo de un mes sobre tal solicitud de modificación.Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 25-06-1984) en vigor desde 25-06-1984