Articulo 25 Reglamento el...ja tensión

Articulo 25 Reglamento electrotécnico para baja tensión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Reconocimiento mutuo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6, se considerarán conformes con este reglamento los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al exigido en el presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados. La aplicación de la presente medida está sujeta al Reglamento (UE) n.º 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.