Articulo 25 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
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»Artículo 25. Autoridades judiciales y administrativas
Sin perjuicio de la independencia judicial y de la diversidad de la organización del poder judicial en el territorio de la Unión, los Estados miembros garantizarán que:
a) los miembros de las autoridades judiciales y administrativas que se ocupen de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas reciban una formación adecuada y tengan los conocimientos especializados necesarios para el ejercicio de sus funciones, y
b) los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas se tramiten de forma eficiente, a los fines de una tramitación rápida de los procedimientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019