Articulo 25 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 25.
1. El acogimiento cesará:
a) Por decisión judicial.
b) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes:
1.º) En caso de acogimiento familiar, por decisión de las personas que la tienen acogida, previa comunicación de estas a la entidad pública.
2.º) En caso de guarda rogada, a petición del tutor o tutora o del padre o madre que tenga la patria potestad y reclame su compañía.
3.º) En cualquier caso que se considere necesario para la salvaguarda del interés de la o el menor.
2. Será precisa resolución judicial de cese cuando el acogimiento haya sido acordado por el juez o jueza.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
(DOGA de 13-07-2011) en vigor desde 13-09-2011