Articulo 25 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Artículo 25. Antecedentes policiales
1. Los Estados miembros podrán participar en el intercambio automatizado de antecedentes policiales. A efectos de dichos intercambios, los Estados miembros que participen en ellos garantizarán la disponibilidad de índices de antecedentes policiales nacionales que contengan conjuntos de datos biográficos de sospechosos y personas condenadas de sus bases de datos nacionales creadas para la prevención, detección e investigación de infracciones penales. Esos conjuntos de datos contendrán únicamente los siguientes datos en la medida en que se encuentren disponibles:
a) nombres;
b) apellidos;
c) alias, así como nombres o apellidos utilizados con anterioridad;
d) fecha de nacimiento;
e) nacionalidad o nacionalidades;
f) país de nacimiento;
g) sexo.
2. Los datos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), se seudonimizarán.