Articulo 25 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 25. Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones, que podrán incluir la indemnización a la víctima, serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones adoptadas a más tardar el 5 de octubre de 2005 y comunicarán lo antes posible cualesquiera modificaciones ulteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006