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Articulo 25 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 25. Servicios de investigación y desarrollo

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La presente Directiva se aplicará únicamente a las concesiones de servicios de investigación y desarrollo con números de referencia CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) quelos beneficios reviertan exclusivamente en el poder adjudicador o la entidad adjudicadora para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y b) que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora remunere totalmente la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014