Articulo 248 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 248.
Pueden pagar la legítima, o su complemento, el heredero, el comisario o contador-partidor así como el testamentero facultado para ello. Pero corresponderá en exclusiva a los herederos la opción de pagar la legítima en metálico extrahereditario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006