Articulo 248 Derecho civil de Galicia

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Artículo 248.

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Pueden pagar la legítima, o su complemento, el heredero, el comisario o contador-partidor así como el testamentero facultado para ello. Pero corresponderá en exclusiva a los herederos la opción de pagar la legítima en metálico extrahereditario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006