Articulo 247 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 247.
Las copias y testimonios deberán extenderse en caracteres perfectamente legibles, pudiendo escribirse a mano, a máquina o por cualquier medio de reproducción sin otra limitación que la impuesta por la facilidad de su lectura, el decoro de su aspecto y su buena conservación.
En su expedición se observarán las disposiciones relativas a líneas y sílabas que para las matrices contiene el artículo ciento cincuenta y cinco de este Reglamento.Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 2310/1967, de 22 de julio por el que se modifican determinados articulos del Reglamento Notarial.
(BOE de 25-09-1967) en vigor desde 25-09-1967