Articulo 247 Reglamento d... Notariado

Articulo 247 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 247.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las copias y testimonios deberán extenderse en caracteres perfectamente legibles, pudiendo escribirse a mano, a máquina o por cualquier medio de reproducción sin otra limitación que la impuesta por la facilidad de su lectura, el decoro de su aspecto y su buena conservación.

En su expedición se observarán las disposiciones relativas a líneas y sílabas que para las matrices contiene el artículo ciento cincuenta y cinco de este Reglamento.
Modificaciones