Articulo 247 Derecho civil de Galicia

Articulo 247 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 247.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si los bienes atribuidos por el causante a un legitimario no fueran suficientes para satisfacer su legítima, este sólo tendrá derecho a su complemento, el cual se satisfará de acuerdo con las reglas del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006