Articulo 246 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Artículo 246. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia con entidades privadas, el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias u otras análogas. Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Empresa. Excepcionalmente se podrán acordar tarifas inferiores al coste del servicio en tanto subsistan supuestos de subactividad en ausencia de concurrencia con entidades privadas.
2. El Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria aprobará sus tarifas.
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011