Articulo 246 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 246. Cotización.
1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.
3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016