Articulo 246 Derecho civil de Galicia

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Artículo 246.

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1. Si el testador no hubiera asignado la legítima en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios o en metálico, aunque sea extrahereditario. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios.

2. Salvo disposición del testador o pacto al respecto, no podrá pagarse una parte de la legítima en dinero y otra parte en bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006