Articulo 243 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 243.
La notificación de la cesión del crédito al deudor, o la omisión de este requisito en el supuesto del artículo 151 de la Ley, se hará constar en la inscripción, y si el documento que acredite haberse hecho aquélla se presentare en el Registro después de verificada la inscripción, se extenderá la correspondiente nota marginal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947