Articulo 243 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 243.
Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006