Articulo 24 Reglamento de...stro Civil

Articulo 24 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 24.

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Las certificaciones que se soliciten con urgencia se expedirán o denegarán en veinticuatro horas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958