Articulo 24 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 24. Obligación de realizar determinados pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
(BOE de 11-03-2004) en vigor desde 12-03-2004