Articulo 24 Incorporación...2013/55/UE

Articulo 24 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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Artículo 24. Periodo de prácticas.

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1. El periodo de prácticas se desarrollará conforme a un programa cuyas modalidades, duración y criterios de evaluación se determinarán por la autoridad competente para el acceso a la profesión regulada.

2. Durante el periodo de prácticas se garantizará la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud cuando el profesional sea titular o beneficiario en su propio país del correspondiente sistema de seguridad social, aplicándose, en consecuencia, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

3. Cuando no resulte aplicable el sistema de sanidad público en el periodo de prácticas, la correspondiente corporación profesional adoptará las medidas oportunas para que la persona interesada pueda acceder a la asistencia sanitaria a la que tengan derecho los asociados o colegiados en análogas condiciones a estos. Del mismo modo, el profesional solicitante deberá, antes de iniciar el periodo de prácticas, suscribir una póliza de accidentes con la mutualidad profesional correspondiente o, en su defecto, con una entidad de seguros.

4. La persona interesada podrá percibir retribución durante el periodo de prácticas, según corresponda a la naturaleza de su actividad y a la relación jurídica que se establezca.