Artículo 24 bis Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Artículo 24 bis. Fomento del empleo.
A los efectos señalados en el artículo 21 de la presente Ley y teniendo en cuenta lo elevado de la tasa de desempleo y de exclusión social en el archipiélago, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias coordinarán sus esfuerzos y recursos, al objeto de promocionar al máximo el empleo de calidad. Para dicha promoción tendrán la consideración de recursos básicos los siguientes: las inversiones a desarrollar por el Estado y la Comunidad Autónoma; los convenios entre el Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales; los fondos que integran los planes en materia de empleo de la Comunidad Autónoma y las aportaciones de los marcos comunitarios de apoyo; sin perjuicio de los mecanismos previstos en la presente Ley para la mejora de los problemas estructurales que manifiesta el empleo en el archipiélago y otros recursos que pudieran destinarse al mismo fin.
- Modificación realizada (24 bis (se añade)) por Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOE de 06-11-2018) en vigor desde 07-11-2018 - Texto Original. Publicado el 07-07-1994 en vigor desde 07-11-2018