Articulo 24 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 24. Derechos económicos y laborales.
1. Los poderes públicos de Navarra promoverán las acciones necesarias para evitar la explotación económica de las personas menores, asegurando la protección de estos, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente, frente al desempeño de actividad laboral por debajo de la edad mínima fijada al efecto o al desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicar a su salud o entorpecer su educación y formación o su desarrollo integral.
2. Las Administraciones públicas de Navarra aplicarán con el mayor rigor el régimen de prohibiciones establecido por la legislación en materia de contratos públicos cuando constaten la existencia de condena o sanción por los hechos que dicha legislación contempla y el delito o la infracción hayan supuesto la trata o explotación económica de menores, la vulneración de sus derechos laborales o violencia de género que haya tenido como víctimas a menores.
3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra orientarán sus acciones desde el compromiso de contribuir a la evitación de la explotación de las personas menores en cualquier país.
4. Las personas menores que habiendo alcanzado la edad requerida deseen su incorporación al mercado de trabajo recibirán el apoyo necesario de las Administraciones públicas para garantizar la formación y capacitación más adecuada, que posibiliten su inserción laboral en las mejores condiciones, apoyando especialmente a quienes presenten dificultades adicionales.