Articulo 24 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Procedimiento disciplinario.
El incumplimiento por parte de los empleados públicos competentes de las obligaciones previstas en el artículo 23 de este Real Decreto-ley, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 95 de la Ley 7/2007, de
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013