Articulo 24 Apoyo al empr... de empleo

Articulo 24 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo

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Artículo 24. Procedimiento disciplinario.

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El incumplimiento por parte de los empleados públicos competentes de las obligaciones previstas en el artículo 23 de este Real Decreto-ley, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A estos efectos será la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el órgano competente para iniciar e instruir el correspondiente procedimiento disciplinario y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas será el competente para resolver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013