Articulo 24 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 24. Victimización
Los Estados miembros introducirán en sus ordenamientos jurídicos nacionales las medidas que resulten necesarias para proteger a los trabajadores, incluidos los que sean representantes de los trabajadores según las leyes y/o prácticas nacionales, contra el despido o cualquier otro trato desfavorable del empresario como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006