Articulo 239 Reglamento d...stro Civil

Articulo 239 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 239.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Juez de Paz es competente, bajo la dirección del Encargado y por delegación de éste, para instruir el expediente previo al matrimonio y para autorizar o denegar su celebración.

Firme el auto favorable dictado por el Juez de Paz y si los interesados hubiesen solicitado que el Alcalde autorice el matrimonio, se celebrará el casamiento ante él, quien levantará acta con todos los requisitos exigidos en el Código Civil y en esta legislación y la remitirá inmediatamente al Registro de la localidad para su inscripción.

Modificaciones