Articulo 239 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 239
Disposición de bienes por el instituido
En las sustituciones de residuo, si no se hubiere ordenado otra cosa, el instituido sólo podrá disponer de los bienes por actos ínter vivos y a título oneroso. Si se le hubiere autorizado para disponer incluso a título lucrativo, se presumirá que está autorizado para disponer por actos ínter vivos o mortis causa.
Residuo
Los bienes de que el instituido no hubiese dispuesto válidamente pasarán, en el momento establecido o evento previsto, a la persona o personas designadas para recibirlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973