Articulo 238 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Artículo 238. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, con carácter solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o embarcación.
2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior.
a) El consignatario del buque o embarcación, si el buque se encuentra consignado.
b) El concesionario o autorizado, en puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización.
3. Todos los sujetos pasivos sustitutos están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o autorizado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011