Articulo 238 Reglamento d...stro Civil

Articulo 238 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 238.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Modificaciones