Articulo 238 Derecho civil de Galicia

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Artículo 238.

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Son legitimarios:

1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.

2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006