Articulo 237 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 237. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.
También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de actividades de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. (NOTA: Párrafo que entrará en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en la D.F. 6ª de la Ley 2/2024, de 1 de agosto)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
(BOE de 02-08-2024) en vigor desde 22-08-2024