Articulo 237 Derecho civil de Galicia

Articulo 237 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 237.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por:

1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante.

2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006