Articulo 237 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 237.
A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por:
1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante.
2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006