Articulo 2361 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 236-1. Titulares de la potestad parental
Los progenitores, para cumplir las responsabilidades parentales, tienen la potestad respecto a los hijos menores no emancipados. La potestad parental puede extenderse a los hijos mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003