Articulo 236 n Reglamento Hipotecario
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»Artículo 236- n
Si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por REAL DECRETO 290/1992, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO HIPOTECARIO EN MATERIA DE EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE HIPOTECAS.
(BOE de 24-04-1992) en vigor desde 14-05-1992 - Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 14-05-1992