Articulo 236 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 236.
Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:
1.º Renuncia en escritura pública.
2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006