Articulo 236 Derecho civil de Galicia

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Artículo 236.

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Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:

1.º Renuncia en escritura pública.

2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006