Articulo 23550 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 235-50. Obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción
Los adoptantes deben hacer saber al hijo que lo adoptaron, tan pronto como este tenga suficiente madurez o, como máximo, cuando cumpla doce años, salvo que esta información sea contraria al interés superior del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003