Articulo 23539 Código Civil de Cataluña

Articulo 23539 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 235-39. Constitución por resolución judicial

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La adopción debe constituirse mediante resolución judicial motivada, de acuerdo con lo establecido por la presente sección y teniendo en cuenta el interés del adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003