Articulo 23537 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 235-37. Confidencialidad de los datos
Las personas que intervienen en la constitución del acogimiento preadoptivo o de la adopción, tanto si prestan servicios en la entidad pública competente o en las instituciones colaboradoras como si no los prestan, están obligadas a guardar secreto de la información que obtengan y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, y deben evitar, especialmente, que la familia de origen conozca la acogedora o la adoptiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003