Articulo 235 Reglamento d...stro Civil

Articulo 235 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 235.

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En los traslados de la concesión de nacionalidad por residencia o por carta de naturaleza, o cuando se inscriba la opción o la recuperación, se advertirá expresamente que los hijos del interesado sometidos a la patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española conforme a los artículos 19 y 20 del Código Civil.

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