Articulo 234 TR. Ley Concursal

Articulo 234 T.R. Ley Concursal

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Artículo 234. Procedimiento.

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Las acciones rescisorias se tramitarán por el cauce del incidente concursal.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020