Articulo 232 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 232.
Cuando por algún Juez o Tribunal se ordenare al Notario la expedición de una copia que éste no pueda librar con arreglo a las leyes y Reglamentos, lo hará saber, con exposición de la razón legal que para ello tenga, a la Autoridad judicial de quien emane el mandamiento, y lo pondrá en conocimiento de la Dirección General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944