Articulo 232 Derecho civil de Galicia

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Artículo 232.

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1. Cuando la persona viuda estuviera obligada a formar inventario y no se indique plazo, este será de seis meses, a contar desde la apertura de la sucesión.

2. El retraso en la formación del inventario facultará a los herederos o, en su caso, a los propietarios sin usufructo a hacerlo, por sí mismos o por medio de la persona que designen, por cuenta del usufructuario. Una vez finalizado el inventario, este habrá de ser notificado fehacientemente en el plazo de diez días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006