Articulo 23113 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 231-13. Cuentas indistintas
En caso de declaración de concurso de cualquiera de los cónyuges o de embargo de cuentas indistintas por deudas privativas de uno de los cónyuges, el cónyuge no deudor puede sustraer de la masa activa del concurso o del embargo los importes que acredite que le pertenecen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003