Articulo 231 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 231.
Contra la negativa del Notario a expedir una copia se dará recurso de queja ante la Dirección General, la cual, oyendo al propio Notario y a la Junta directiva del Colegio respectivo, dictará la resolución que proceda.
Si la resolución fuese ordenando la expedición de la copia, el Notario lo hará constar en las notas de expedición y suscripción de la misma copia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944