Articulo 230 Derecho civil de Galicia

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Artículo 230.

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1. El usufructo del cónyuge viudo quedará sin efecto en los supuestos de indignidad para suceder o por ser el cónyuge justamente desheredado, por declaración de nulidad del matrimonio, divorcio y separación judicial o de hecho de los cónyuges.

2. El usufructo pactado quedará también sin efecto por mutuo acuerdo y el testamentario por su revocación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006